• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 945/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora ha venido prestando servicios para el Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS) en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón desde el 28 de octubre de 1991, con relación laboral indefinida y categoría profesional de enfermera. Percibe el complemento compensatorio de diplomados de sanidad correspondiente al nivel III y presentó demanda en la que solicitaba se declarara su derecho al concepto de complemento transitorio compensatorio previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 8 de febrero del año 2007. Ahora, la cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si la actora tiene el derecho al percibo del complemento compensatorio de diplomados de sanidad en aplicación del acuerdo de 8 de febrero de 2007 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid; pero la sentencia apuntada aprecia que el escrito de interposición del recurso de casación unificadora incurre en la causa de inadmisión de falta de fundamentación de la infracción legal denunciada por lo que no entra a conocer del fondo del asunto, desestimado el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 744/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Gobierno de Cantabria recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, tras declarar la condición de indefinido no fijo del actor, reconoce tras su cese una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el tope de 12 mensualidades. La Sala de lo Social si bien confirma el carácter de indefinido no fijo del actor, por haber superado su contrato temporal de interinidad por vacante más de tres años, al datar de 2016, sin concurrir razones excepcionales para su prolongación, estima en parte el recurso y deja sin efecto la condena al pago de intereses, por no tratarse de un crédito líquido y exigible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5871/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de relevo. Se discute la validez del concertado con duración temporal, o si procede reconocer a la actora de la condición de trabajadora indefinida no fija del Ayuntamiento de Madrid. La relación entre las partes se articuló mediante contrato de relevo a tiempo parcial en el que se estipula una reducción de jornada del trabajador relevado del 75%. El TS aprecia causa de inadmisión por falta de contradicción, que se convierte en causa de desestimación. En la recurrida, la actora había sido contratada el 01.12.2017 mediante contrato temporal de relevo a tiempo parcial del 75% de la jornada, por jubilación parcial del 75% de otra trabajadora, siendo aplicable el art. 12.6.2 en relación con el 12.7 del ET, en la redacción dada por el RD Leg. 2/2015; mientras que en la referencial el contrato de relevo se suscribió el 13.09.2010 y al mismo se aplica la redacción del mismo artículo 12 ET conforme a la Ley 40/2007, que no contiene la regla sobre duración del contrato de relevo incluida en el anterior. Es diferente la legislación aplicable en cada uno de los asuntos en comparación. Los hechos y fundamentos resultan de esta forma igualmente diferentes. La diversidad legislativa justifica el distinto pronunciamiento de cada una de las sentencias. Reitera doctrina de la STS 585/2023, de 26 de septiembre (rcud 1916/2022); 697/2023, de 3 octubre (rcud 57/2022) y 717/2023 de 4 octubre (rcud 2689/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 143/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, estima la pretensión subsidiaria condenando a la empleadora al abono de una indemnización de 20 días tras su cese por cobertura reglamentaria de vacante, en su condición de indefinida no fija. La Sala de lo Social desestima el recurso, pues aun cuando su relación se prolongó con sucesivos contratos temporales de interinidad durante más de 13 años, la demora de la demandada en la cobertura de la vacante no afecta a la licitud de la extinción de la relación indefinida no fija por haberse cubierto la plaza reglamentariamente, pues lo relevante es que el puesto vacante ha sido provisto definitivamente por personal indefinido, no estando ante un supuesto de sustitución de un trabajador interino por otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 400/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad SJS. Se rechaza, la disconformidad con los argumentos jurídicos se debe amparar en el apartado c) del art 193 LRJS. Convenio aplicable. Se indica que a la actora no se le aplica el convenio para el personal laboral de la CAM sino el Acuerdo del Consejo de Administración de la UCR de 18-12-15, que indica que se aplicarán las retribuciones del Ente Público Hospital de Fuenlabrada y al recoger las DA 2º y 3ª del convenio del Ente Público que a sus empleados se aplicarían los acuerdos en materia de retribuciones para la carrera profesional del personal estatutario, también se aplican a los empleados de la UCR y como el Acuerdo de 31-07-18 que aprobó el adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del SERMAS y las organizaciones sindicales recoge que al personal estatutario fijo del Ente Público Hospital de Fuenlabrada y UCR se les reconoce la carrera profesional, también se aplican al personal laboral del Ente Público y de la UCR y concluye que no solo al personal laboral fijo sino también al interino, de acuerdo con la doctrina del TS que afirma que el trato diferenciado entre personal temporal y fijo debe estar justificado por razones objetivas, que no es el caso y que su exclusión vulnera el art 15.6 ET y es discriminatoria, precisando que la discriminación ha sido corregida con un Acuerdo de 26- 10-22 que incorpora al personal estatutario temporal a los modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1452/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena la nulidad del despido declarada en la instancia al considerar vulnerada la garantía de indemnidad que el Juzgador vincula al indicio que aporta quien inició un procedimiento para la provisión reglamentaria del puesto que ocupaba la trabajadora, vinculada por una relación laboral indefinida no fija. Tras aludir a los principios informadores de dicha garantía junto a los referidos a la distribución de la carga de la prueba cuando se alegue vulneración de DDFF advierte la Sala sobre el contexto bajo el que se produce la extinción contractual impugnada y la naturaleza de indefinido no fijo (de creación jurisprudencial en el ámbito de la Administración Publica). Destacando, a tal efecto, que la Administración del Principado creó las plazas estructurales que habían sido afectadas por la declaración (judicial) de fraude; de tal manera que de entenderse que esa creación vulneraba algún derecho fundamental debió invocarse en su momento por quien continuó prestando servicios en las mismas condiciones previas, manteniendo su relación laboral. Descartada la nulidad se declara la improcedencia del cese al haberse procedido a la amortización de la plaza sin acudir a la (normada) vía de extinción objetiva del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2643/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar el alcance del art 48 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León en relación con el computo de los servicios prestados para el devengo de los trienios por el personal fijo discontinuo. En concreto, si para su cálculo hay que tener en cuenta todo el tiempo de vinculación laboral o, exclusivamente, el tiempo de prestación efectiva de servicios. La sentencia aplica la doctrina rectificada de la Sala, según la cual la regulación contenida en dicho precepto, que requiere 3 años de servicios "efectivos", ha de ser interpretado a la luz de lo dispuesto en el art. 12.4. d) ET y la cláusula 4 de Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial que figura como Anexo en la Directiva 97/81/CE, tal y como ha considerado el TJUE, en concreto por el Auto de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-439/18 y 472/18, lo que determina que a los trabajadores fijos discontinuos se les compute todo el tiempo de duración de la relación laboral a efectos de antigüedad y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado, porque de lo contrario se produciría una diferencia de trato peyorativa para dichos trabajadores respecto de los trabajadores a tiempo completo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, fue declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
  • Nº Recurso: 2268/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante solicitó el premio de jubilación previsto en el convenio único del personal laboral de la Generalitat, que le fue denegado en la instancia. La Sala confirma la sentencia argumentando que le es de aplicación el artículo 54.1.d) del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Cataluña, que dispone lo siguiente: "Al personal laboral que hasta el día 1 de enero de 1988 le era de aplicación el Convenio colectivo de la enseñanza privada, se le respeta, como condición más beneficiosa, siempre y cuando estuviese gozando de ésta en el momento de la firma del Convenio interdepartamental y tuviese al menos 15 años de antigüedad en la Administración, un premio de jubilación. El recurrente el 1.1.1988 no tenía 15 años de antigüedad en la Administración, por lo que no le puede ser reconocido el premio de jubilación que reclama. Tampoco le puede ser reconocido el premio de jubilación previsto en el Convenio de la enseñanza privada ya que desde la fecha en que fue transferido a la Generalitat se rige por el Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 169/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la actora ha sido objeto de cesión ilegal entre las diversas empresas contratistas del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos de la provincia de Málaga y la Junta de Andalucía, y en consecuencia, si tiene derecho a formar parte de la plantilla de ésta. La Sala IV reitera doctrina relativa el alcance y la interpretación del mecanismo interpositorio así como de sus notas primordiales. Pues bien, con base en los datos fácticos se declara que existe una descentralización productiva en la que la empresa contratista posee suficiente infraestructura organizativa, mantiene la organización, dirección y control de la actividad laboral, asumiendo las funciones inherentes a su condición de empresario. La parte contratista ejerció como empresaria real de la trabajadora, supervisando el plan de actuación –aun con la lógica intervención del centro- sin que exista razón para considerar que se apartara de los condicionados de su contrato de prestación de servicio en cuanto a la forma de llevar a cabo éste. Se trata de una descentralización habitual, afectante a los servicios indicados, por un periodo de escolarización o a lo largo de ésta, de necesidad contingente, que resulta lícita, y cuya realidad no resulta alterada por circunstancias que son propias y definitorias del vínculo contractual que exista entre una empresa adjudicataria de un servicio y su cliente

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.